6. ANÁLISIS
Y REFLEXIONES SOBRE LA ÉTICA FUNDAMENTADA EN LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Autor: Euclides Quevedo Abril.
(Ensayo)
Para avanzar en la
comprensión de la ética como elemento dentro del Estado democrático y social de
derecho y de justicia, es necesario tener en cuenta la conversión del estado
neoliberal impuesto desde la década de los 60, aun sin estar expresamente
establecido en constitución política de país alguno, al estado social
actualmente como norma superior del ordenamiento jurídico de la República, a
partir de la promulgación, previo referendo aprobatorio por el Pueblo
venezolano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Respecto a la cuestión del
Estado liberal vs Estado Social, corresponden
a dos corrientes divergentes que se hallan en toda la filosofía, la literatura
y la acción de nuestra época; sí las nociones corrientes sobre el estado social
permanecen en la oscuridad tanto como sucede actualmente, no cabe duda que será
sobre esta cuestión del estado liberal o estado social por lo que se librarán
las más obstinadas luchas, cuando, y esperemos que sea pronto, las ideas
socialistas busquen su realización práctica en la vida de las sociedades.
Así las cosas tenemos que dentro
del Preámbulo de la C.R.B.V., encontramos la frase: “con el fin supremo de
refundar la República, para establecer una sociedad democrática…” (CRBV, 2000),
ello nos indica a primera vista, que las concepciones y paradigmas que rigieron
la vida social, cultural, económica y política de la nación, deben ser
trasformadas, refundadas para garantizar la norma constitucional, como fuerza
suprema de la Nación.
Leemos en la Exposición de Motivos
de la CRBV, que:
Los principios de la
solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado
social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo,
entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la
voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación
política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y
democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los
venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida
digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia (EMCRBV).
Esta cita permite precisar
la importancia del conocimiento del estado social como basamento transversal de
todo el articulado de la norma fundamental, como lo expone Istúriz (2001), cuando expresa que al elaborar una nueva
Constitución, los constituyentes partieron de la transversalización axiológica,
lo que permite que en la Constitución haya una correspondencia desde el
preámbulo hasta las disposiciones finales, para la búsqueda de la justicia
social y los fines que la misma Carta Magna ordena, igual opinión tiene Quevedo
(2006), cuando escribe:
Si desconocemos el
Estado Social previsto en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana vigente,
no logramos asimilar en su conjunto la Revolución Bolivariana; no debemos
olvidar la evolución del estado en el decurso de la historia, de un estado
liberal burgués, hemos alcanzado un estadio superior, no sólo en el orden
jurídico, incluso mundial, sino de orden social y político, absolutamente
inédito, aunque con claras tradiciones históricas, hasta el momento
subestimadas y denigradas por el pensamiento sociológico (Quevedo, 2006).
El concepto de estado social,
como bien lo determina la Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia de los
créditos indexados, surge ante la desigualdad real existente entre las clases y
grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los
individuos por la propia Carta Fundamental:
...sobre el concepto
de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre
las clases... A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o
grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o
minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la
igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que
situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado
Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y
seguridad social, .sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación
y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede
denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva
esencialmente social... son elementos inherentes al Estado Social de Derecho,
la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la
responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales). De las
normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y
deberes al Estado, sino que a los particulares también.. .La corresponsabilidad
también se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar (artículo 326 constitucional)... Luego, el
Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y obligaciones para el Estado,
sino también en los particulares, los cuales —conforme a las normas
transcritas— serán de mayor exigencia cuando el sector privado incide en áreas
socio-económicas…El Estado es el instrumento de transformación social por
excelencia y su función histórica es liberar al ser humano de la miseria, la
ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de
la historia. La igualdad en un Estado Social no puede ser interpretada
formalmente, sino teniendo en cuenta la situación real de los afectados, las
relaciones sociales de poder, por lo que el Estado debe tender a interpretar el
principio de equidad como igualdad material… (TSJ, Sala Constitucional).
Pues bien, si tenemos claro
la concepción del Estado Social, llegaremos indefectiblemente al convencimiento
que esa búsqueda del supremo bienestar general, es propio del pensamiento
socialista y que junto al bien ser, al bien tener y al bien estar, encontramos
en última instancia el buen vivir, la idea del vivir bien, con la vida digna,
integra e integral, en plenitud, es decir, con la vida buena, como bien lo expresa
Soto (2003), una ética que busque la vida buena.
Sobre ello, el Preámbulo constitucional
ordena:
De acuerdo con esto,
el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad,
dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad
(PCRBV).
Solidaridad social y bien
común, bienestar, igualdad, felicidad, son
columnas en las que se apoya el estado social y que son una orden, un mandato
constitucional, que prevalece y debe prevalecer indeclinablemente en todo el
estamento jurídico de la Nación, y debe ser sustancia y razón de la formación
ideológica y la formación jurídica ciudadana que se encuentra muy incipiente en
los albores del siglo que trazará el camino del socialismo del siglo XXI.
Pero no se puede dejar pasar
la oportunidad para insistir que en Venezuela asistimos todos al
establecimiento por vez primera en la República, de la cláusula que constituye
el “estado social” y como el vocablo “social” al ser un adjetivo que puede sustantivarse,
llegamos a la conclusión que definitivamente estamos en presencia del socialismo
a la venezolana, con toda la idiosincrasia de la historia republicana, con su
máximo exponente el Libertador Simón Bolívar, y promovida hasta su muerte por el Comandante
Supremo de la Revolución HUGO CHAVEZ FRIAS, que por ser tan evidente, a veces por
ser tan obvio pasa desapercibido, como así lo expone Quevedo (2006):
La simple y sencilla
gramática nos indica que la palabra “social” [adjetivo] habitualmente se
sustantiva y suele significar “partidario de” o “inclinado a” al utilizar el
sufijo –ista – como socialista, y cuando se expresa la misma raíz con el sufijo
– ismo - suele significar doctrina, sistema, escuela o movimiento, como
efectivamente la palabra socialismo. Pero el Estado Social, así en mayúscula,
es mucho más que simple semántica, se diferencia de todas las formas de
«socialismo real» conocidas durante el siglo XX, porque ni la «ideología» ni el
«partido» juegan roles dogmáticos, ni siquiera significativos (Quevedo, 2006).
Pero hay más, el desarrollo
del andamiaje legislativo de la República, al estar impregnado de la cláusula
del estado social, debe orientar su brújula a la búsqueda del bienestar
general, de la mayor suma de felicidad posible para el pueblo, como así lo
expresa fielmente el “El Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013, así como
el “Plan de la Patria” Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2013-2019, como ley sancionada y promulgada por el ente
legislativo del país.
En el primer Plan
Socialista, una de sus líneas estratégicas
se establece, - dice el PPS - ,
que la Nueva Ética Socialista y su enfoque debe llevar a su fin último cual es
la suprema felicidad para cada ciudadano, y sigue exponiendo que la base
de este
objetivo fundamental descansará
en los caminos de
la justicia social, la equidad y la solidaridad entre los
seres humanos y las instituciones de la República (PPS 2007-13).
El Proyecto Ético Socialista
Bolivariano, - continua el PPS -, tiene como misión la superación de la ética
del capital, y se centra en la configuración de una
conciencia revolucionaria en la necesidad de una nueva moral colectiva, que
sólo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la
transformación material de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de
los que habitamos
en este hermoso
espacio de tierra
que es Venezuela (Idem).
El Proyecto Ético venezolano
propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como
propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben ser
universalizables, porque desarrollan
y ponen en
marcha la fuerza humanizadora que va a convertir a los
hombres en personas y en ciudadanos justos, solidarios y felices (Idem).
La ética, en el fondo, trata
de la vida humana y busca esa fuerza creadora que nos haga sentir personas con dignidad, con todos esos
derechos que nos hacen sentir solidarios con todos los seres humanos. El
Proyecto Ético Socialista Bolivariano debe llevarnos a la construcción del hombre nuevo del Siglo XXI.
Socialismo y hombre nuevo deben ser sinónimos (Idem).
No puede pensarse ni
concebirse uno sin el otro. Ambos son como el hidrógeno y el oxígeno que se
unen para formar el agua. La conciencia moral revolucionaria constituye el
motor para dejar atrás la prehistoria humana y entrar definitivamente a la
verdadera historia, la sociedad realmente humanista. En definitiva, habrá
socialismo cuando exista un hombre nuevo (Idem).
Por último, todos estos
planteamientos corresponden a esta unidad curricular ética jurídica – política,
que guarda el propósito de hacer de la ética una actividad viva que permita al participante
reflexionar sobre problemas centrales de su vida, el mundo en el que vive y la
sociedad que aspira construir. La ética debe enseñar no sólo a pensar o
reflexionar sino también a actuar, decidir, elegir, participar y cooperar, así
como a lograr se haga realidad esos valores, principios y fines
constitucionales, lograr la dignidad humana, la justicia social, la
solidaridad, y alcanzar la mayor suma de felicidad posible, en una palabra,
como bien lo expone Soto (2003), “…plantear
una ética que tenga presente al hombre en su totalidad… al hombre íntegro e
integrador…que dé respuesta y solución a los múltiples requerimientos de la
condición humana…” en fin al hombre nuevo que hará del socialismo una realidad
tangible y se colme la esperanza del ciudadano común en la búsqueda de la vida
buena, “la euzoía”.
Reflexiones
finales:
No en vano, la unidad
curricular ética jurídica – política, expone en su justificación académica, el
requerimiento de estudiantes y docentes de una reflexión y análisis crítico que
permitan superar las posturas que ubican a estos principios y fundamentos en un
ámbito únicamente discursivo y abstracto, puesto que la ética adquiere su
significado en campos prácticos de la vida humana como lo son: lo político, lo
económico, lo jurídico, lo pedagógico, lo cultural, lo ambiental, lo religioso,
las relaciones sociales, etc., así como también en la relación de los seres
humanos con otras formas de vida, (UC Trayecto III).
Una ética que busque la “vida
buena”, como lo propone Soto (2003, op. cit.) en la Venezuela de hoy, contenida
en la fuerza suprema de su Constitución Bolivariana con todos los elementos
normativos, con posturas teórico conceptuales que aportan en demasía hacia la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político que los
propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, con el insoslayable
deber de propugnar el bienestar de los venezolanos ...creando las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su
personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su
felicidad”, (EMCRBV).
Así lo sustenta teóricamente
Soto (ob. Cit.), fundamentar “…la actividad diaria en la búsqueda del “vivir bien” y de ahí
derivar en la enseñanza de la búsqueda de la “vida buena”, en cada una de la
vida de las personas…” en completa concordancia de lo previsto
constitucionalmente al ordenar: "...las personas y los grupos sociales han
de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento
de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción
de tales fines..", tanto como además de los fines, tenemos uno de estos valores
superiores y preeminentes que rige a la República, y el cual es una innovación,
como es el principio ético, teniendo las frases constitutivas del Preámbulo
constitucional, la pretensión de recrear la institucionalidad de la nación a
través de la refundación de la República.
En la búsqueda del vivir
bien o el arte de vivir, según Cicerón (106-43), citado por Soto (2003), cuando
se quiere abordar el problema del vivir bien, es ineludible entrar al mundo filosófico de la
ética, el cual tiene como fin último el logro de una vida real y plenamente
humana, en concordancia con los postulados, valores, principios y fines de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Bibliografia Consultada:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República
Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000.
Segunda versión. Caracas, Venezuela.
4. Ética Política – Jurídica. Unidad Curricular. Especialización en Gestión
Judicial. UBV – ENM. Justificación,
pág. 1. Trayecto III. 2014.
6. Istúriz, Aristóbulo (2001). "Lo social en la nueva Constitución
Bolivariana", en Maingon, Thais
(coord.), La cuestión social en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Serie Temas
de Docencia, Venezuela, Editorial Torino, núm. 2000, pp. 1-14. Vadell Hermanos
Editores, 2001.
9. Soto Castellanos, Justo (2003). Ética hacia una fundamentación. Ideas de
vivir bien y ética. Escritos varios. Bogotá 2003.