miércoles, 11 de diciembre de 2013

“Alcalde que no cumpla con el Plan de la Patria será sancionado”

“El Plan de la Patria, es el instrumento fundamental para organizar el desempeño de la acción del Estado Venezolano en función de alcanzar los grandes objetivos contenidos en la Constitución Bolivariana. En la arquitectura institucional del Sistema Nacional de Planificación establecido desde el año 2001, el Plan de la Patria es el documento oficial de mayor rango después de la Constitución, y como herramienta de planificación es de imperativo cumplimiento para todas las instituciones, instancias y niveles de la administración pública centralizada y descentralizada y para el sector privado, el cual debe asumir las orientaciones que contiene el Plan de la Patria”. Así lo dio a conocer el abogado Euclides Quevedo, profesor universitario y miembro del frente de abogados del PSUV.
Recordó el abogado, que “No olvidemos que el Plan de la Patria se realizó desde su inicio en el marco de un régimen de consulta, participación y protagonismo con diversos sectores de la sociedad venezolana, los cuales aportaron sus observaciones, aspiraciones y puntos de vista, contribuyendo de esta forma a enriquecer el contenido y orientación del original diseñado y preparado de puño y letra de nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez”.
“Todas las alcaldías deben adaptar sus planes y programas para contribuir en sinergia al logro de los objetivos y metas establecidos en este documento como ley de la República, Además, si hubo un plebiscito como lo pedía la oposición política contra revolucionaria y de derecha, el Plan de la Patria y la Ley Habilitante, están hoy legitimadas por el ochenta por ciento del Pueblo venezolano, que así lo ordena, luego de las elecciones del 8D”. Expresó.
“Alcalde que no cumpla con el Plan de la Patria, estaría fuera de la legalidad y de la legitimidad, y se expone a las sanciones y consecuencias legales por su omisión, así como por la descoordinación, la improvisación y el despilfarro de los dineros del Pueblo que afectaría directamente el bien vivir y el bienestar colectivo”.

 Llamó a “Todos sin distinción, sin excepción debemos asimilarlo, estudiarlo, analizarlo y estar atentos a su efectivo cumplimiento y ejecución en total concordancia con la Constitución Bolivariana, que ordena que Venezuela se constituye en una República Socialista en su articulo dos constitucional,  con un legado de dimensiones históricas producido por Hugo Chávez, el Comandante Eterno”. Finalizó diciendo el abogado Euclides Quevedo.

lunes, 11 de noviembre de 2013

A TODOS FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2014


A nuestra coordinadora, Luz Dary Rivera y a todos nuestros asesores profesores del tramo culminado y a todos nuestros compañeros especializandos, a sus familias,  les deseamos una Feliz Navidad y un Prospero Año 2014.


jueves, 31 de octubre de 2013

URGENTE

COMUNICADO 12

Buen día, saludo respetuoso Socialista, Bolivariano y Chavista.

Por medio del presente me dirijo a ustedes con el fin de informar que el día viernes 01 de noviembre de 2012, se realizará la última conferencia especial de apoyo a la unidad curricular Dimensión Sociopolítica de la gestión judicial y la presentación del Antropólogo Feijoo Colomine, experto en el tema de integración, fronteras y pluralismo jurídico.

Lugar: Salón de usos múltiples de la UBV- Bohío

Hora: 2:00 pm
Su asistencia es de carácter obligatorio.


Sin otro particular y agradeciendo socializar esta información.
Cordialmente,



Luz Dary Rivera C.

martes, 22 de octubre de 2013

“Actúa el primer mandatario regional apegados a leyes y normas de tránsito”

Abogado Euclides Quevedo
“Cuando la autoridad municipal es negligente, no existe o hay omisión en el cumplimiento de la ley, el motorizado irresponsable, y la ciudadanía aterrorizada por la anarquía en el municipio, la ciudad se convierte en una verdadera bomba de tiempo, abandonada a su suerte, permitiendo sobrevivir en medio de una violencia sostenida y creciente, una ciudad anárquica y en caos total”, explica el abogado constitucionalista y profesor universitario, Euclides Quevedo Abril.

Afirmó que “era urgente, de emergencia pública, que el gobernador Vielma Mora interviniera de manera inmediata por bien de la paz ciudadana, la salud pública, el respeto humano, el bienestar general, en el marco del estado de derecho que nos rige y bajo los lineamientos de los derechos humanos, y del mismo reglamento que el comandante Presidente Eterno Hugo Chávez promulgó para regular los motorizados, hace ya dos años, por esta misma fecha y que la alcaldía de San Cristóbal hizo caso omiso, por no estar interesada en resolver los graves problemas de la ciudad”.

—Cuando un motorizado transita sin placas, en contravía, sin casco, por las aceras, a altas velocidades, zigzagueando entre vehículos en marcha, produciendo ruido, irrespetando los semáforos, señales y demarcaciones de tránsito, agrediendo en gavilla a conductores, en caso de accidente, originados casi siempre por ellos mismos, y hasta el colmo de colisionar entre ellos, cosa jamás vista, urge que la autoridad del gobernador intervenga, porque según la Constitución Bolivariana y la ley, la autoridad estadal tienen la potestad de mandar y dar órdenes, las cuales deben ser acatadas por los ciudadanos, siempre que aquéllas actúen en el marco del estado de derecho-, resaltó Quevedo Abril.

Dijo que: “el motorizado, es aquel individuo que está regulado en la ley y facultado por alguna autoridad para conducir una motocicleta, puede desplazarse libremente en el vehículo en horas, lugar y otras circunstancias que no le prohíbe la ley, pero además debe y sólo puede conducir dentro del marco regulatorio en que ha sido mandado por la autoridad competente, porque tiene que desempeñarse actuando con referencia y acatando las leyes y normas vigentes”.

—Ninguna autoridad debe permitir que la sociedad entre en anomia, o sea, en la carencia de leyes, de normas, ausencia de autoridad y caos entre los miembros de una comunidad, pero menos aún puede permitir violencia interpersonal entre los mismos motorizados y automovilistas o peatones, ni que los hospitales estén literalmente abarrotados de motorizados convalecientes y en vía de incapacidad o discapacidad, y en los cementerios a diario entrando jóvenes fallecidos en numerosas y crecientes colisiones-, reiteró”.

(AM)

jueves, 10 de octubre de 2013

“La habilitante es una ley de urgencia nacional”

Diario de la Nacion / 11 OCT 2013
En opinión de Euclides Quevedo Abril, catedrático y miembro del Frente de Abogados del Psuv, “cuando se presenta una situación de guerra económica, como la actual, se trata de una emergencia nacional que va más allá de la corrupción política y administrativa; con una economía subordinada y controlada por cleptómanos, quienes disponen de la riqueza a su antojo y están dedicados a enriquecerse, ignorando los problemas sociales y económicos que aquejan a la población, se crea un estado de descomposición social generalizado para evitar o burlar la institucionalidad, organizada la ilegalidad en una marcha sin control, nadie puede negar esto, por eso es necesario respaldar la habilitante que propone el Presidente”.

Sostuvo Quevedo Abril que: “Esa emergencia nacional exige de decisiones con rapidez, a la que el procedimiento legislativo propio del Parlamento no responde con la celeridad necesaria, cuando se requiere más eficiencia y rapidez en la ejecución de los actos de gobierno, con un instrumento ágil para la toma de decisiones, hacer efectivas las acciones urgentes y necesarias en bien de la salud pública y el orden social necesario”.

Recordó el jurista que: “El empoderamiento especial, como la ampliación del poder a la autoridad presidencial, es una figura jurídica que la prevén todas las Constituciones del mundo, y más aún en Venezuela, donde existe un régimen presidencialista, porque si la Asamblea Nacional representa al pueblo, el Presidente de la República lo “encarna”, mientras el parlamento es elegido por los partidos políticos, sólo por determinadas parcelas regionales de la población, el Presidente es elegido por toda la nación”.

— En un estado social de derecho, como el previsto en la Constitución Bolivariana, quien lleva la conducción del país, pero además, como jefe de Estado, es quien sabe hacia dónde se dirige o debe dirigir la acción de gobierno; pero además, al perder vigencia la separación de poderes por mandato constitucional, esa relación Legislativo-Ejecutivo se da como colaboración mutua, armónica, entre las ramas del poder público, para darle a jefe de Estado un medio legislativo ágil y apropiado que permita la acción de gobierno en la emergencia nacional que padecemos, no solo por la corrupción política, sino además por la especulación, el acaparamiento y, ahora, el turismo para raspar tarjetas de crédito en el exterior, que también es una forma de descomposición social y de corrupción generalizada—argumentó.
(LZ)

viernes, 4 de octubre de 2013

El abogado debe ser prudente en sus opiniones

*Euclides Quevedo Abril

Iurisprudencia, era la ciencia de los iurisprudentes o prudentes en Roma. Se crearon en Roma, escuelas de jurisconsultos llamados prudentes, y desde la época de Augusto eran consultados ante cualquier problema jurídico complicado: sus resoluciones se convertían en precedente para nuevos casos. La profesión del Derecho era sin duda la más prestigiosa en Roma.



Por ello, el Abogado debe ser PRUDENTE.

Se trae a colación, por cuanto se ha observado la facilidad con la que algunos abogados titulados de la Universidad Bolivariana de Venezuela, le dan la razón a la ultra derecha fascista, dando crédito a lo percibido a través de los medios de comunicación, y contribuyendo de esta manera a debilitar la Revolución Bolivariana.

Es necesario y urgente que muchos de estos abogados, lean con detenimiento este texto del estimado Profesor Guillermo Garcia Ponce: 

La ultraizquierda debilita el poder revolucionario:

La regulación de los precios a fin de evitar la especulación, el establecimiento del salario mínimo y la ley agraria que confiscó las tierras de los grandes propietarios para distribuirla entre los campesinos, exasperaron a la burguesía, a la aristocracia y al clero.

Las decisiones tomadas por el Poder Revolucionario no habían logrado aliviar la profunda crisis económica. La contrarrevolucionaria continuó provocando la escasez y especulación con los alimentos. Se depreció el valor de la moneda, mientras aumentaba la inflación y se acentuaban el hambre y el desempleo. La contrarrevolución pegaba duro en el estómago del pueblo.

Pequeños artesanos se arruinaban y los campesinos no encontraban mercados a sus productos.

Era evidente que las masas pobres no recibían ningún beneficio del Poder Revolucionario.

La atmósfera de descontento, provocada por la derecha burguesa, abonada el terreno para la prédica de la ultra izquierda que cada día aumentaba su poder hasta ganar la mayoría en la Comuna de París. 

La ultraizquierda hacia responsable a Robespierre y a los jacobinos de la miseria popular y exigía la satisfacción plena de las demandas de los trabajadores sin percibir que desestabilizaba al Poder Revolucionario, minando su base y desprestigiando su autoridad prestando así una cuantiosa ayuda a la estrategia de la burguesía…

La burguesía encontró en la ultraizquierda el mejor aliado para el complot contra Robespierre. “La reacción encuentra en muchas ocasiones sus mejores aliados en aquellos que utilizando un lenguaje pseudo revolucionario y radicalmente extremista, lanzan sus fuerzas contra el poder constituido por la Revolución” (Thenón)

Esto ocurrió en la Revolución Francesa. No debemos permitir que se repita en la Revolución Bolivariana. Alerta con la contrarevolución endogena.

viernes, 20 de septiembre de 2013

CONVOCATORIA URGENTE PARA ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN JUDICIAL

Buen día, saludo revolucionario, por medio del presente se CONVOCA   a la segunda parte del Seminario de Proyecto de Investigacion Socio-Comunitario, a cargo del Dr. Stiver Machado, con el tema: "La sistematización de experiencias y el Diagnóstico comunitario como herramientas en la investigación", con el  calendario que se presenta más adelante, SU ASISTENCIA ES IMPORTANTE Y DE CARACTER OBLIGATORIA EN TANTO los elementos que pueden aportar al mejor desenvolvimiento de sus proyectos de investigación.

A esta actividad serán bienvenidos los tutores que PUEDAN participar.
CRONOGRAMA

VIERNES 20 de septiembre de 2013, a las 2:00 pm, Secciones A, B y D

VIERNES 27 de septiembre DE 2013,  a las 2.00 pm, Secciones C y E.

Lugar: Salón de usos multiples (Bohio)
Gracias por su atención y socialización de la información,
Cordialmente,

Luz Dary Rivera C.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

BIENVENIDOS A LAS ACTIVIDADES DE LA ESPECIALIZACION

Buen día, saludo bolivariano y revolucionario, en espera de que este receso académico en la especialización  haya sido de buen provecho en sus actividades cotidianas y organizativas en pro de construir la  patria socialista.

A continuación me permito informar que las actividades académicas de la Especialización en Gestión Judicial, inician este 20 y 21 de septiembre de los corrientes, en sus horarios respectivos.

Para las secciones B, C y E el cronograma de las clases de la Unidad Curricular Procesal Laboral, continúan tal como estaban previstas:
SECCIÓN
PROFESOR (A)
HORARIO
HORA
B
Dr. Alirio Oscar Osorio
Viernes 27/09/13 Sábado 28/09/13
03:00 p.m.
C
Dra Yajaira Coromoto Rojas
Viernes 20/09/13 Sábado 21/09/14
01:00 p.m.
E
Dra. María Carolina Sánchez
Viernes 27/09/13 Sábado 28/09/15
01:00 p.m.

Por su atención y colaboración agradezco de antemano,

Luz Dary Rivera C.

viernes, 23 de agosto de 2013

“Es absolutamente viable la Habilitante ante cualquier emergencia nacional”

Abogado Euclides Quevedo
Diario La Nación/Pág.Política/A5
“Al declararse la emergencia nacional, ante un hecho político o social que afecte a la sociedad, al pueblo, como la corrupción, la inseguridad o como ocurrió durante el mandato del Presidente Chávez, por la arremetida de las lluvias, en Vargas, la Constitución Bolivariana consagra la vía más expedita para hacerle frente, como lo es la Habilitante, prevista en el artículo 203, bien sea para promulgar leyes nuevas o para reformar parcialmente las existentes. De modo que, no es cuestión de tener mayoría o no en el Parlamento”, afirma Euclides Quevedo Abril, del Frente de Abogados del Psuv.

Sostiene Quevedo Abril que: “No es cuestión de mayorías simples o quórum parlamentario, se trata de una emergencia nacional que debe ser enfrentada con todo el poder presidencial de que goza el jefe de Estado, y que le otorga la Constitución Bolivariana. La cual no es otra cosa que activar la iniciativa popular, involucrar al pueblo en las decisiones de Estado”

En consecuencia, dice: “significa hacer que ese protagonismo y esa participación del ciudadano común sea tomada en cuenta en las decisiones de Estado, y no de prebendas y componendas partidistas de cuantos votos aporta a cuenta de pretendidos privilegios, propios del sistema de representación, el cual ya fue abolido por la Constitución Bolivariana”.

— Lo que no han querido entender algunos personeros de la oposición es la nueva concepción y las nuevas funciones que incumben al Poder Ejecutivo en un estado social y de derecho, por cuanto la potestad legislativa se amplía al Ejecutivo. No es más que la transformación en la concepción del Derecho, es una reordenación de las relaciones entre los poderes públicos, ampliando la potestad legislativa del Ejecutivo, siendo el desplazamiento del Estado legislador por el Estado administrativo un cambio profundo en la actividad legislativa y en el Estado social de orden constitucional— argumenta.

Por lo tanto, afirma que: “Cuando el jefe de Estado, Nicolás Maduro, asume un acto de gobierno con toda la fuerza, como lo ha hecho, al solicitar al Poder Legislativo la habilitación para hacer frente a cualquier emergencia nacional, activa el protagonismo de los agentes sociales, llama a todos y cada uno de los ciudadanos a hacer frente y crea una fuerza vinculante a través de los decretos leyes que pueda él promulgar”.

Con esto, asegura el abogado del Psuv, “se logra que esa fuerza obligatoria de la ley ya no derive del Estado, sino del consenso con el pueblo y que todos reconozcamos la norma, la cumplamos y la hagamos cumplir. Es decir, llama al pueblo a coadyuvar en la resolución de los graves problemas que aquejan a la República, participando y siendo protagonistas de su propio destino”, asegura. (LZ)

sábado, 3 de agosto de 2013

“Confunden los opositores inmunidad con impunidad”

Diario La Nación 03 AGO 2013 - Pág Política

Abogado Euclides Quevedo PSUV
“Opositores confunden inmunidad con impunidad; pero, más grave aún, desconocen que la Constitución prevé una democracia directa y, por excepción, la representación política; desconocen los principios fundamentales de la norma suprema, que establecen la igualdad ante la ley. Una cosa es tener fuero parlamentario en el ejercicio de sus funciones, y otra muy distinta los delitos de robo, estafa, apropiación indebida, homicidio, violación, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero, legitimación de capitales, por lo que es inadmisible la existencia de privilegio alguno, porque de admitirlo estaríamos institucionalizando la impunidad”.

Así lo dio a conocer el abogado constitucionalista Euclides Quevedo Abril, vocero del Frente de Abogados del Psuv, al hacer referencia al caso del despojo de la inmunidad parlamentaria a Richard Mardo, en la Asamblea Nacional.

—Un miembro del parlamento puede ser acusado por delitos comunes, que cometa en ejercicio de sus funciones, porque una cosa es la opinión o el voto en funciones parlamentarias, y otra totalmente diferente es la comisión de delitos que tienen que ser castigados en igualdad de condiciones a las de todos los ciudadanos— dijo.

Sostuvo Quevedo Abril que “no puede ser una patente de corso para delincuentes, para refugiarse en el derecho al juicio de privilegio o antejuicio constitucional, por delitos que nada tienen que ver con los votos y opiniones en función parlamentaria o la función de control político propia de la Asamblea Nacional”.

—Que un político no cargue con sus responsabilidades políticas al ser imputado y procesado, y que además pretenda permanecer inmune en las filas del Parlamento, con protección de su partido, es una bofetada a la moral pública, es una flagrante violación al principio de igualdad, a una justicia igual para todos; pero, además, cuando la democracia representativa ha sido sustituida por una democracia participativa y protagónica, que hace desaparecer total o parcialmente los presupuestos que históricamente fundamentaron la inmunidad— dijo.

Según el abogado psuvista, “necesitamos políticos probos, decentes, respetuosos, que sepan ejercer su función con altura y dignidad, con justicia, con honorabilidad, porque es intolerable que haya los que se benefician del privilegio de la inmunidad del parlamento para tropelías y para ampararse por delitos cometidos, al propio estilo en que un Pablo Escobar Gaviria lo hizo en el hermano país colombiano”. (am)

domingo, 12 de mayo de 2013

“Carta Interamericana no aplica para Venezuela”

Abogado constitucionalista Euclides Quevedo Abril
“A estas alturas ya no debe haber duda, que algunos contrarrevolucionarios, tienen planteado el golpe de estado desde el exterior, sin importar el estado de derecho, la Constitución Bolivariana ni el acatamiento a ley ninguna, como ha sido la costumbre en quienes usan la violencia como medio de manifestación”. Así lo dio a conocer el abogado Euclides Quevedo Abril, coordinador político del frente de abogados del PSUV 

Señaló que, “Pretender solicitar aplicar la Carta Interamericana a Venezuela, es la manifestación más palpable, no sólo del desconocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho interno, sino también una demostración de ignorancia supina, en materia constitucional y legal, dentro de la trama del golpe jurídico planeado desde el exterior” 

Apuntó el jurista, “Desconocer la institución de la derogación constitucional vigente, es dar muestras de un absoluto desconocimiento del derecho y de la ciencia jurídica, desconocer que la eficacia derogatoria de la Constitución Bolivariana es consecuencia de su plena capacidad normativa, que implica la derogación de todas aquellas disposiciones que la contradigan, como ella misma lo expresa, es pretender torcer el derecho en busca de apalancar el golpe”. 

Explicó que, “La disposición derogatoria Única, cuando establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución, está declarando que la eficacia derogatoria de esta Constitución no sólo es consecuencia de ser lex posterior, sino de ser lex superior, por lo cual la Constitución Bolivariana prevalece sobre las normas posteriores a la misma que la contradigan”. 

Más adelante señaló, “Es más, no es necesario que esta derogación ope constitucionis sea reconocida por ningún órgano en particular ni mucho menos exigible la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Supremo, y opera por ser norma suprema constitucional, es una norma fundamental de un Estado Soberano, y ninguna ley anterior ni futura puede estar en contradicción con ella”. 

Con relación a la carta Interamericana, explicó, “Aplicar un instrumento jurídico derogado por nuestra Constitución Bolivariana, es lo más absurdo que un estudiante de primer año de derecho puede oír. La Carta Interamericana, es de aplicación a las democracias representativas, tal como lo señalan los artículos 2 y 3, cuando expresa el artículo 2°, que “…El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho…” y el artículo 3° “…Son elementos esenciales de la democracia representativa…”, quien precie de conocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sabrá que al constituirse Venezuela en una República donde prevalece el Estado Democrático, tal como lo manda el 2° constitucional, la democracia es participativa y protagónica, diametralmente opuesta a la democracia representativa de la que habla la Carta Interamericana”. 

Para finalizar dijo el abogado Quevedo Abril, que “La Carta Interamericana no aplica para Venezuela, por ser contraria a la democracia participativa y protagónica, que hoy disfrutamos y que bien la establece la Constitución Bolivariana, sino además porque es contraria a los principios, valores y fundamentos superiores de los idearios Bolivarianos que a lo largo de 350 artículos atraviesan toda la estructura constitucional, donde su principal protagonista es el Pueblo, que es el soberano, como es soberano el Estado venezolano”.

lunes, 8 de abril de 2013

INVITACIÓN



Saludo Bolivariano y Socialista compañeros de la Especialización en Gestión Judicial, por medio del presente se INVITA a la conferencia “El legado de Chávez”, a realizarse este martes 9 de abril, en las instalaciones del auditorio del INCES industrial, en la Concordia, a las 2:00 pm

PONENTES:

1. Sociólogo Juan Carlos Monedero

Profesor de la Universidad Computense de Madrid, España

2. Periodista Gonzalo Gómez

Fundador de Aporrea.org

3. Dirigente Carlos Cancione

Militante Revolucionario Argentino

Integrante del Centro Internacional Miranda

lunes, 1 de abril de 2013

TODAS Y TODOS A LA 5TA AVENIDA DE SAN CRISTOBAL

El dìa mièrcoles INVITACION a la 5a Avenida para acompañar a nuestro candidato Nicolàs Maduro. Nos encontraremos a las 9:00 am en el Parque de los Enanitos, detràs de la Biblioteca Pùblica, toda la UBV.

INVITACIÓN COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS PARTICIPANTES DE LA ESPECIALIZACIÒN EN GESTIÒN JUDICIAL CONVENIO UBV-EMN


          La Coordinación de la Especialización en Gestión Judicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela  y la Misión Justicia Socialista, realizan el: “I ENCUENTRO: CONSTRUCCIÓN COLECTIVA Y APROXIMACIÓN AL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL HACIA LA JUSTICIA SOCIALISTA”, con el objeto de brindar formación especializada por cada línea de investigación propuesta desde este Programa de Formación Avanzada y con la finalidad  de contribuir al proceso investigativo-critico-reflexivo elementos que generen nuevos conocimientos.
Evento a realizarse el Viernes 05 de abril a partir de las 2:00 pm  y Sábado  06 de Abril de 9:00 am a 4:00 pm, en el salón de usos múltiples de la Sede de UBV.
          Es de anotar que la participación en este evento de imprescindible en tanto la necesidad de abordar el tema de Proyecto Comunitario y el avance hacia la conformación de los colectivos de investigación necesarios para la posterior aprobación de sus Trabajos Especiales de Grado.
          Se recomienda traer los siguientes materiales:
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
·         Plan Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de la Nación 2007-2013
·         Plan Nacional Simón Bolívar Segundo Plan Socialista 2013-2019 -Cinco Objetivos Históricos-
·         Material de la Líneas de Investigación (entregado en CD)

Sin otro particular,



Politóloga Luz Dary Rivera C.
Coordinación de la Especialización en Gestión Judicial
Universidad Bolivariana de Venezuela

viernes, 22 de marzo de 2013

Informacion extraoficial y preliminar

De manera extraoficial, podemos adelantar que para los días 5 y 6 de abril del 2013, esta programado un TALLER, objeto de presentar y desarrollar cada una de las lineas de investigación  desde la perspectiva de algunos expertos en la materia y así  motivar el trabajo de Proyecto, asi lo dio a conocer la Coordinación General del Postgrado, Lic. Luz Dary Rivera. Se informará de manera oportuna su realización.

A fin de adelantar sobre el particular, ofrecemos a ustedes, la siguiente informacion.


VII. Líneas de Investigación.
8.1 De la Investigación.
La Investigación dentro del Programa de Formación Avanzada Especialización en Gestión Judicial se define como un proceso reflexivo y crítico de construcción colectiva e integrador de saberes, en el cual los investigadores e investigadoras en permanente observación y diálogo con los distintos ámbitos de la realidad social, estudian sus dimensiones, la interpretación de sus relaciones y fenómenos de una manera sistemática, ordena las búsquedas y los hallazgos, con la finalidad de producir en el transcurso del proceso investigativo nuevos conocimientos que contribuyan a la transformación del entorno. 
El Proyecto de Investigación como parte del Componente Investigativo de la Especialización en Gestión Judicial, busca profundizar en la generación y sistematización de nuevos conocimientos a través de la investigación que realizarán los participantes en interrelación con comunidades y organizaciones sociales. 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como principio fundamental la democracia participativa y protagónica como base para impulsar las transformaciones sociales e institucionales que requiere el momento histórico. En este sentido, también es importante resaltar que uno de los fines que establece la Ley del Sistema de Justicia es “crear y fortalecer los medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como en los procesos judiciales”[1], para garantizar la igualdad y el acceso a la justicia, en una sociedad multiétnica y pluricultural.

Ante la crisis del paradigma positivista del derecho que no ha dado respuesta a las problemáticas de las mayorías de la población, se requiere la construcción de nuevos paradigmas jurídicos a partir de la participación de nuevos sujetos sociales y políticos que tradicionalmente habían sido excluidos.
En este sentido, es pertinente la Investigación Acción Participativa (IAP) como herramienta metodológica para impulsar los procesos de movilización, organización comunitaria y valoración de nuevas formas de comprensión de la realidad para su transformación. 

La IAP como metodología de investigación nos permite pasar de la relación sujeto- objeto a sujeto-sujeto, igualmente partir de las necesidades sentidas de la población como una condición básica y necesaria para buscar las soluciones por ellos mismos, esto nos lleva a que la realidad debe ser comprendida de una manera integral y como una vía para buscar salidas emancipadoras y de autonomía.

Objetivos

· Generar y fortalecer procesos de investigación acción participativa tendientes a coadyuvar en la organización comunitaria y la construcción de nuevos conocimientos en la dimensión jurídica.
· Fortalecer los procesos de formación, investigación y socialización de los resultados de las investigaciones, a los fines de que genere impacto o trascendencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la gestión judicial. 
· Relacionar la investigación acción participativa con otras metodologías de investigación cualitativa. 
Estrategias metodológicas 

Los participantes al inicio de la Especialización seleccionarán la línea de investigación en la cual deseen desarrollar su Proyecto y se conformarán los colectivos de investigación que consideren necesarios en cada área.
Cada colectivo seleccionará la comunidad u organización social con la cual se vinculará para la construcción colectiva de conocimientos y trabajará con investigación acción participativa, a los fines de favorecer la construcción colectiva de referentes teórico-prácticos que contribuyan a la solución de problemas en el ámbito socio jurídico. 
De igual manera, cada colectivo de investigación será asesorado por un equipo de trabajo y sistematización (Comité del Proyecto) cuya labor, entre otras, estará dirigida a aportar propuestas de solución a los distintos problemas que se producen en el proceso de investigación. El Comité de Proyecto estará conformado por tres (03) docentes, acreditados dentro del Programa de Formación Avanzada, y voceros de la comunidad u organización social en las cuales se lleva a cabo la investigación, Este Comité podrá hacer uso de Asesores Externos, quienes deberán contar con comprobada experiencia en procesos de investigación acción participativa. 
Se realizarán presentaciones parciales de los avances en el proceso de investigación en los plazos que establezca el Comité de Proyecto y el Comité Académico del Programa. 

El proyecto se realizará durante todo el Proceso de Formación Avanzada y concluirá con la presentación del Informe Final de Proyecto.

Atribuciones del Comité del Proyecto
· Velar por el buen funcionamiento del trabajo de grupo, con el fin que se realice de manera cooperativa durante el proceso, que permita una visión colectiva, solidaria y una co-facilitación en el proceso de formación en el cual estarán presentes siempre las comunidades como coinvestigadores. 
· Orientar al estudiante en la realización de la investigación, así como en el proceso de sistematización que se realizará individualmente, aunque el proyecto es colectivo 
· Hacer seguimiento y apoyar en la ejecución del Plan de Formación, haciendo las observaciones que correspondan al estudiante y participando de manera activa, bajo el principio de corresponsabilidad. 
· Emitir opinión, ante el Comité Académico, sobre el Proyecto de Investigación, para su tramitación ante las instancias superiores. 

8.2 Áreas de Conocimientos y Líneas de Investigación.
La especialización en Gestión Judicial está conformada por tres grandes áreas de conocimiento, definidas en epígrafes anteriores, a saber: - Sociedad, Justicia y Ética; Gestión Tribunalicia; y Epistemología y Metodología. Estas áreas sirven de base para la conformación de las siguientes líneas de investigación: 

1. Pluralismo Jurídico y Gestión Judicial. 
Uno de los nuevos rasgos de la Constitución Bolivariana ha sido el reconocimiento de Venezuela como un país pluriétnico y multicultural y por lo tanto plurijurídico, dicha pluralidad se fundamenta en la existencia de pueblos indígenas y grupos culturales con expresiones o sistemas jurídicos propios. 
El abordar el Pluralismo Jurídico tiene como propósito principal examinar, analizar y discutir los principales rasgos de sistemas jurídicos indígenas y/o de otras expresiones culturales existentes en Venezuela y que hacen parte del derecho propio de estos grupos, históricamente negado por la teoría jurídica dominante, de corte colonial, hegemónico y univoco, se trata de: 
Analizar las principales expresiones jurídicas a través de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia con relación a casos particulares de culturas indígenas u otras expresiones que han afectado o creado jurisprudencia. 
Examinar la producción de derecho (hegemónico) aplicado en los espacios indígenas con el propósito de caracterizar las nuevas formas de regulación y gestión jurídica política acorde con los lineamientos constitucionales. 

Estudiar las consecuencias para el desarrollo de los derechos humanos, sociales y culturales y jurídicos en las culturas indígenas o distintas a la cultura hegemónica.
Abordar los estudios jurídicos desde distintas lógicas y no solamente desde la lógica positivista del derecho. 
2.- Participación Popular y Sistema de Justicia. 
La crisis social generada por las lógicas de exclusión del sistema capitalista, el modelo de Estado burgués y la democracia representativa que lo sustentó históricamente, encontró su quiebre con la pretensión hegemónica imperialista de imponer el modelo neoliberal a escala planetaria enmascarado en el proceso de globalización, lo que encontró en los pueblos de América Latina una fuerte respuesta popular, representada en Venezuela por el Caracazo, posteriormente por alzamientos militares, y la avanzada de un proyecto electoral con una propuesta popular de impulsar un proceso constituyente originario que refundara las bases políticas y jurídicas de la república y el Estado Venezolano como salida a la crisis ética-política y a la incapacidad de las viejas estructuras de dar respuesta a las necesidades de amplias mayorías sociales y minorías marginadas. 
El proyecto popular avanzó y concretó el proceso constituyente que definió la Constitución de 1999 y con ella la refundación de la República y la construcción del nuevo Estado democrático y social de Derecho y de Justicia cimentado en un nuevo modelo político que encuentra su legitimidad en la expresión de la soberanía popular mediante la participación y protagonismo del pueblo en todos los ámbitos de la gestión pública. 

Este nuevo modelo democrático participativo y protagónico se constituye en un avance mundial de las nociones y expresiones de la democracia, y en relación a la gestión judicial implica la innovación en la construcción de los nuevos modelos de gestión en este campo del poder público nacional que den respuesta al nuevo modelo de Estado y abran los espacios para el ejercicio pleno del poder popular en la construcción de la justicia.

Por ello en el caso particular del Estado venezolano, tenemos el reto de contribuir, tanto a la configuración del nuevo modelo de gestión judicial; como al fortalecimiento de un ámbito jurídico más amplio reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se inscribe la gestión judicial, que es nuestro Sistema de Justicia donde se enmarcan diversos ámbitos de vida y participación social como lo es el derecho alternativo, la justicia de paz y la propia actuación de los profesionales del derecho en su función social.
3.- Realidad socio-económica, igualdad y acceso a la justicia. 
La igualdad y el acceso a la justicia son derechos reconocidos a todas las personas, establecidos tanto en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como en las Constituciones de los Estados miembros de las Naciones Unidas, bajo la premisa de que son derechos fundamentales que deben ser garantizados por todos los Estados a sus ciudadanos. 
A pesar de este reconocimiento oficial o formal de la igualdad y el acceso a la justicia como elementos esenciales del Estado de Derecho, es evidente que el modelo económico capitalista en que se inscriben la mayoría de estos Estados genera amplios niveles de desigualdad social que imposibilitan el acceso de amplios sectores de la sociedad a los órganos de justicia y que generan privilegios y mayores posibilidades de éxito en los procesos judiciales para las partes que pueden contar con la más calificada y costosa asesoría privada, frente a quienes tienen que acudir a la asesoría pública muchas veces agotada en sus capacidades frente a las múltiples demandas y fuertemente señalada en sus niveles de corruptibilidad frente al poder económico. 
En este tema se han presentado múltiples propuestas de reforma en el marco del sistema capitalista que hasta ahora no han garantizado el acceso real a la justicia; y por otro lado tenemos el reto de las naciones que como Venezuela transitan procesos de transformación social, dirigidos a superar el sistema capitalista y la exclusión que este genera, lo que implica el reto de construir alternativas culturalmente apropiadas y ajustadas a la propuesta socialista que avanza en toda Nuestra América. 

4.- Sistema Penitenciario y Retardo Procesal.

La situación que se ha venido viviendo en los recintos penitenciarios venezolanos, fundamentalmente en lo que se refiere a la violación de los derechos humanos, ha sido un problema no sólo para el Gobierno Nacional, sino para el Estado y la comunidad en general venezolana.

Por lo tanto, se asume la transformación del actual sistema penitenciario y la concepción de uno nuevo, sobre la base del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para con lo cual se realizaran aportes en lo referente a:

Planes Estratégicos para la transformación del sistema penitenciario venezolano.

Rehabilitación y reinserción social.

Proceso judicial expedito y oportuno.

Acompañamiento post-penitenciario.

Desempeño de los tribunales en la administración de justicia.


8.3 Aspectos generales de las áreas de conocimientos y las unidades curriculares, como apoyo de las líneas de investigación.

En la especialización en Gestión Judicial las áreas de conocimiento están asociadas a los tres componentes de la especialización, así encontramos que el componente básico está asociado a el área de conocimiento “Sociedad, Justicia y Ética”, el componente especializado al área de conocimiento “Gestión Tribunalicia”, y el componente de investigación al área de conocimiento “Epistemología y Metodología”.

Estas áreas de conocimiento articulan las unidades curriculares entre sí y el proyecto vincula las unidades curriculares a la realidad social a partir de la práctica en la investigación acción participativa; esto en la búsqueda del análisis complejo de la realidad en coherencia con el enfoque epistemológico y pedagógico de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, las líneas de investigación responden a problemáticas socio-jurídicas contextualizadas con el fin de aportar desde los procesos de investigación a la solución de problemas vinculados a la Gestión Judicial.

[1] Artículo 3, numeral 3 de la Ley del Sistema de Justicia.

Comunicado

11 de Marzo de 2013
Comunicado

Respetados compañeros y compañeras participantes de la Especialización en Gestión Judicial, saludo Revolucionario, Bolivariano, Socialista y Chavista de la Coordinación de la Especialización en Gestión Judicial Táchira. 
Por medio del presente, se informa:
1.    Estamos culminando el proceso de entrega de notas por parte de los docentes, habida cuenta de la extensión a que hubo lugar por las diferentes situaciones acaecidas durante el primer trimestre del año en curso, bien conocidas por todos y todas.
2.    En los próximos días se estarán publicando las Notas en cartelera de la sede UBV y vía electrónica.
3.    En el caso particular de los estudiantes de la Sección A, continuamos a la espera de alguna respuesta por parte de la ENM.
4.    Estamos a la espera de orientaciones de la Coordinación Nacional para realizar el llamado a  inscripción para el segundo trayecto y el inicio de las clases, en tanto somos una cohorte a nivel nacional, así como de la toma de decisiones frente a la situación particular del estado Táchira.
Por ahora, les invitamos a que se activen en el proceso que vive el país, a movilizarse bajo los principios de la Justicia Socialista, a estar alerta,   atentos y atentas frente a los sucesos que comprometan la estabilidad del “Estado Democrático y Social de Derecho  y de Justicia”

LUZ DARY RIVERA


ES UN COMPROMISO Y UNA TAREA COMO PATRIOTAS
 E HIJOS DE LA REVOLUCIÓN.