domingo, 4 de diciembre de 2011

A todos los participantes en la Especialización en Gestión Judicial

Este es un sitio de encuentro de los participantes en la Especialización en gestión Judicial, convenio Escuela Nacional de la Magistratura y la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Es muy importante tu participación para hacer de la presente un sitio de retroalimentación y de  compartimento de saberes.

Esperamos sus comentarios.

gestionjudicialespecializacion@gmail.com

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS (IEA) DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV).



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de Investigación y Estudios Avanzados (IEA) de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). 

ARTÍCULO 2. Los programas de Investigación y Estudios Avanzados están dirigidos a fortalecer y mejorar el desempeño profesional, el nivel académico y la calidad humana en las áreas de conocimiento requeridas por el país al más alto nivel para responder a necesidades, intereses, situaciones y problemas de los diferentes sectores sociales 

ARTICULO 3. Se entiende por Investigación el proceso sistemático, reflexivo y crítico de construcción colectiva de nuevos saberes, en vinculación permanente con los distintos ámbitos de la realidad, que contribuyan a la transformación del entorno. 

ARTICULO 4. La Investigación y los Estudios Avanzados constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia por su vinculación con el desarrollo científico, social, tecnológico y humanístico. En tal sentido, debe propiciar la creación intelectual, científica, tecnológica y el conocimiento y análisis profundo de los problemas sociales, éticos, económicos, políticos, militares y culturales del país. 

ARTICULO 5. La Investigación y los Estudios Avanzados están dirigidos a los egresados del Sub-sistema de Educación superior del país y del extranjero, con titulo de Técnico Superior, Licenciado o su equivalente y a aquellos interesados que posean méritos y experiencia en el área de conocimiento, según el perfil de ingreso establecido por el curso o programa correspondiente. 

ARTÍCULO 6. La Investigación y los Estudios Avanzados en la UBV, tienen como finalidad fundamental: impulsar 

1. Apoyar y estimular la formación académica de los profesores, sustentada en el desarrollo de la investigación con pertinencia social a través de programas y líneas de investigación. 

2. Promover la investigación articulada a la docencia y a la interacción social como eje organizador de los programas académicos para contribuir al desarrollo integral del país 

3. Consolidar proyectos académicos de alcance nacional e internacional, bajo formas de cooperación que involucren el desarrollo tanto de alianzas interinstitucionales como de políticas de integración académica. 

4. Desarrollar los currícula de acuerdo con el proyecto educativo institucional y los enfoques abiertos e integradores del conocimiento. 

5. Fortalecer el componente investigativo de los programas de formación y ubicarlo como eje del quehacer formativo de la UBV. 

6. Propiciar y fortalecer el compromiso social de la UBV con instituciones y diversas organizaciones de carácter comunitario a nivel regional, nacional e internacional. 

7. Contribuir al mejoramiento de la educación, mediante la articulación con todas las instancias involucradas en el sistema educativo venezolano. 

8. Contribuir con la construcción y fortalecimiento de espacios cotidianos, internos y externos para la participación, de convivencia democrática. 

9. Fortalecer las formas de interacción social como eje académico para proyectos de investigación pertinentes. 

10. Promover la equidad social ampliando la oferta educativa 

11. Propiciar la integración cultural dentro del contexto nacional e internacional, con una perspectiva pluricultural y multiétnica. 

ARTICULO 7. Los programas de Investigación y Estudios Avanzados (IEA), se clasifican, de acuerdo con su finalidad en: 

1. Estudios conducentes a un Grado Académico. 

a. Especialización 

b. Maestría. 

c. Doctorado. 

2. Estudios no conducentes a un Grado Académico. 

d. Diplomados. 

e. Actualización y ampliación Académica 


CAPÍTULO II. DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ESTUDIOS AVANZADOS 

SECCIÓN PRIMERA. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS. 

ARTÍCULO 8. La Dirección Nacional de Investigación y Estudios Avanzados es responsable de dirigir, programar, coordinar, desarrollar, supervisar y evaluar las labores de investigación y de los estudios avanzados de la UBV, y en este sentido promueve la formación de profesionales de alta capacidad investigativa y docente y fomenta la investigación básica y aplicada, prestando asesoramiento y alternativas de solución a problemas en el área de su competencia, a las Instituciones Públicas, Privadas y organizaciones comunitarias. El responsable es el Director Nacional de Investigación y Estudios Avanzados de la UBV, quien deberá ser miembro del personal docente y de investigación con titulo de postgrado y tener una dedicación no menor a tiempo completo. 

ARTÍCULO 9. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación y Estudios Avanzados, las siguientes: 

1. Convocar y presidir el Consejo Nacional de Investigación y Estudios Avanzados. 

2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores de la UBV en materia de investigación y estudios avanzados. 

3. Desarrollar, las políticas específicas de investigación y estudios avanzados, enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por el Consejo Directivo de la UBV. 

4. Promover y desarrollar programas de Investigación y Estudios Avanzados, criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones en estudios de cuarto nivel, acorde con los lineamientos estratégicos de la UBV y del Estado. 

5. Velar por el cumplimiento del Reglamento y de las demás normas de estudios avanzados e investigación. 

6. Promover las relaciones interinstitucionales que favorezcan el desarrollo de programas y proyectos de investigación en la UBV. 

7. Formalizar de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos por la máxima autoridad de la UBV, las solicitudes y la administración de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección. 

8. Diseñar conjuntamente con la Dirección General Académica, cursos o programas de formación permanente no conducentes a titulo que respondan a necesidades de los Programas de Formación de Grado, instituciones públicas y/o de las comunidades. 

9. Asesorar al Rector, al Vicerrector(a) y al Consejo Directivo en materia de Investigación y Estudios Avanzados. 

10. Elevar a la máxima autoridad universitaria la propuesta de convenios y alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales que apoyen los estudios avanzados y las líneas y proyectos de investigación 

11. Las demás que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. 

SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS. 

ARTÍCULO 10. El Consejo Nacional de Investigación y Estudios Avanzados es un órgano colegiado integrado por los Coordinadores Regionales de IEA, los Coordinadores Nacionales, el o la Director(a) Nacional de Investigación y Estudios Avanzados y presidido por el o la Vicerrector(a) quienes se reunirán al menos tres veces al año. Su función esencial es establecer lineamientos y políticas para el funcionamiento de los programas y desarrollo de los proyectos vinculados a las líneas de investigación de la UBV. 

ARTÍCULO 11. Son atribuciones del Consejo Nacional de Investigación y Estudios Avanzados, las siguientes: 

1. Proponer y promover políticas y estrategias académicas y administrativas para la instrumentación de los Programas de Investigación y Estudios Avanzados, en concordancia con los lineamientos de la UBV. 

2. Proponer el establecimiento de convenios y alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales que apoyen los estudios avanzados y las líneas y proyectos de investigación. 

3. Proponer la oferta académica curricular y los docentes que facilitarán los cursos en cada trayecto académico de los programas de IEA. 

4. Evaluar y aprobar la designación de tutores y comités de proyectos de cada uno de los programas desarrollados en cada región. 

5. Recomendar líneas de trabajo e investigación, publicaciones, ediciones y material documental que incrementen la efectividad de los estudios de IEA y de los PFG.. 

6. Proponer lineamientos para la admisión, selección, permanencia, reconocimiento y acreditación de los estudios de IEA. 

7. Evaluar y aprobar los informes de reconocimiento de créditos aprobados en otros cursos o de aprendizaje por experiencia, según el Baremo de acreditación establecido. 

8. Evaluar regularmente de los programas de IEA. 

9. Coordinar los procesos de evaluación de los informes de proyecto, trabajo de grado y tesis doctoral, así como aprobar el nombramiento de tutores y jurados, oída la recomendación de la instancia correspondiente. 

10. Designar comisiones y requerir de ellas opinión sobre los proyectos de creación de estudios de Especialización, Maestría y Doctorado. 

11. Decidir y someter a la aprobación del Consejo Directivo de la UBV, los proyectos de creación de programas formativos conducentes y no conducentes a grado, las líneas de investigación y las estrategias necesarias para su implementación local, regional y nacional.. 

12. Designar los Comités Académicos por área, programa o curso de estudios avanzados. 

13. Todas las demás que delegue el Director Nacional de IEA y que contribuyan al logro de los objetivos de los estudios avanzados y al fortalecimiento de la investigación en la UBV. 

SECCIÓN TERCERA. DEL CONSEJO ASESOR ACADÉMICO 

ARTÍCULO 12. El Consejo Asesor Académico es un órgano de asesoría y apoyo técnico al Consejo Nacional de IEA en materia de lineamientos y políticas para el funcionamiento de los estudios avanzados y las líneas de investigación en la UBV. Deberá programar al menos dos reuniones al año y estará integrado por el Director Nacional de IEA, los Coordinadores Nacionales de IEA, el Director General Nacional Académico y los Coordinadores Nacionales de Programas de Formación de Grado. 

ARTÍCULO 13. Son atribuciones del Consejo Asesor Académico, las siguientes: 

1. Considerar políticas y estrategias académicas para la instrumentación de los estudios avanzados, enmarcadas dentro de los lineamientos generales establecidos por el Consejo Directivo de la UBV. 

2. Determinar el establecimiento de convenios y alianzas para dar respuesta a las líneas estratégicas de la nación. 

3. Opinar, a solicitud del Consejo Nacional de IEA, sobre el (los) informe(s) técnico(s) de la(s) comisione(s) designada(s) de los proyectos de creación de programas de Estudios Avanzados, antes de someterlos a la aprobación del Consejo Directivo de la UBV. 

4. Asesorar a solicitud del Consejo Nacional de IEA, sobre los cursos conducentes y no conducentes a grado y coordinar las estrategias para su implementación a nivel local, regional y nacional. 

5. Apoyar el desarrollo de las líneas de investigación y las actividades de promoción y divulgación que en ellas se generen. 

SECCIÓN CUARTA. DE LAS COORDINACIONES NACIONALES DE PROGRAMAS DE IEA. 

ARTÍCULO 14. Las Coordinaciones Nacionales de Programa de IEA son instancias estratégicas de ejecución de políticas, planes y programas establecidos por el Consejo Nacional de IEA. Los Coordinadores Nacionales de Programa de IEA, deberán ser miembros del personal docente y de investigación y tener una dedicación no menor a Tiempo Completo. 

ARTÍCULO 15. Son atribuciones de las Coordinaciones Nacionales de Programas de IEA, las siguientes: 

1. Proponer, diseñar y evaluar programas o cursos nacionales ofrecidos en el área específica que le corresponda conjuntamente con las Coordinaciones Regionales de IEA. 

2. Diseñar y evaluar proyectos de creación de programas o cursos de estudios avanzados de su área, conducentes o no a grados académicos, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Consejo Nacional de IEA. 

3. Evaluar la designación de profesores, tutores y comités de proyectos de cada uno de los programas desarrollados en cada región. 

4. Recabar y evaluar información periódica y por escrito de los proyectos de cada uno de los programas que se llevan a cabo en cada región. 

5. Elaborar los baremos de acreditación de méritos para cada programa 

6. Establecer los lineamientos para el proceso de selección de los profesores y aspirantes en cada programa. 

7. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos de La investigación y los Estudios Avanzados. 

SECCIÓN QUINTA. DE LAS COORDINACIONES REGIONALES DE IEA 

ARTÍCULO 16. Las Coordinaciones Regionales de IEA son instancias de ejecución de políticas, planes y programas establecidos por el Consejo Nacional de IEA y la Dirección Nacional de IEA. Los Coordinadores Regionales de IEA, deberán ser miembros del personal docente y de investigación de la UBV y tener una dedicación no menor a Tiempo Completo. 

ARTÍCULO 17. Son atribuciones de las Coordinaciones Regionales de IEA, las siguientes: 

1. Dirigir los programas o cursos ofrecidos en un área específica del conocimiento y ser responsable de su ejecución y desarrollo. 

2. Proponer y opinar sobre los proyectos de creación de programas o cursos de estudios avanzados conducentes o no a grados académicos. 

3. Proponer al Consejo Nacional de IEA, los candidatos a tutores, miembros de Comité de proyecto y jurados examinadores del área. 

4. Recabar y evaluar información periódica y por escrito de cada tutor, sobre las actividades y desarrollo del Informe de Proyecto, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral bajo su asistencia y asesoría. 

5. Presentar, al Consejo Nacional de IEA los informes de reconocimiento de créditos aprobados en otros cursos o de aprendizaje por experiencia, según el Baremo de acreditación establecido. 

6. Administrar el proceso de selección de los aspirantes a seguir programas de estudios avanzados y presentar al Consejo Nacional de IEA el informe respectivo. 

7. Solicitar razonadamente a la DIEA y en concordancia con los lineamientos generales en materia de financiamiento, los recursos presupuestarios necesarios para el desarrollo de las actividades de estudios avanzados bajo su responsabilidad. 

8. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos de la investigación y los Estudios Avanzados. 




CAPÍTULO III. ESTUDIOS CONDUCENTES A UN GRADO ACADÉMICO 

ARTICULO 18. Los estudios conducentes a un grado académico estarán orientados hacia la investigación como proceso de generación de nuevos conocimientos para la transformación de las realidades con la incorporación de saberes locales. La formación será de carácter integral, para fortalecer las capacidades intelectuales, las competencias cognoscitivas, la capacidad de vincularse con las comunidades, la incorporación de valores y criterios populares y la participación en el desarrollo integral del país. 

ARTICULO 19. Los Programas de Estudios Avanzados están constituidos por currícula de formación abiertos y flexibles cuya orientación filosófica y metodológica sitúa al ser humano como centro de investigación educativa 

ARTÍCULO 20. Todo proyecto de creación de programa de formación avanzada conducente a grado académico debe contener los siguientes elementos: 

1. El diseño curricular correspondiente en el que se incluya la justificación, pertinencia, perfil, objetivos, estructura curricular, líneas de investigación, régimen de estudios y evaluación. 

2. Personal docente necesario para atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación de cada programa. 

3. Una infraestructura académica investigativa, administrativa y de servicio que sustente el desarrollo del programa. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo programa de Estudios Avanzados conducente a la obtención de un grado académico debe tener la aprobación del Consejo Nacional de IEA y el Consejo Directivo de la UBV. 

ARTÍCULO 21. Los Programas de Estudios Avanzados serán evaluados permanentemente. El proceso de evaluación de cada programa será realizado por la Dirección Nacional de IEA quien presentará un informe técnico anual al cierre del ejercicio académico, o cuando los órganos de dirección de la UBV lo consideren necesario. 

ARTÍCULO 22. La evaluación de programas de Estudios Avanzados tendrá como fin mejorar continuamente la calidad y pertinencia de los programas, adecuándolos a los adelantos científicos y humanísticos, a las necesidades del país y a las políticas de la UBV. 

PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Nacional de IEA establecerá las políticas y directrices generales para la evaluación de los programas y conocerá el resultado de las mismas. 

ARTÍCULO 23. El proceso de evaluación de los programas de estudios avanzados tiene los siguientes objetivos: 

1. Establecer políticas, estrategias y metas de mejoramiento continuo de la calidad, para todos los Programas de Estudios Avanzados de la UBV. 

2. Determinar la calidad y pertinencia social de los programas de estudios avanzados de la UBV. 

3. Construir un mecanismo de seguimiento unificado que propicie el mejoramiento continuo de la calidad de los programas. 

4. Generar una cultura institucional de la evaluación entendida como un proceso sistemático que atienda los lineamientos curriculares relativos al hecho educativo, permanente, participativo e integral. 

5. Recomendar acciones concretas tendientes al mejoramiento de la calidad y pertinencia de los Programas de Estudios Avanzados.