Abogado Euclides Quevedo |
Diario La Nación/Pág.Política/A5
“Al declararse la emergencia nacional, ante un hecho político o social que afecte a la sociedad, al pueblo, como la corrupción, la inseguridad o como ocurrió durante el mandato del Presidente Chávez, por la arremetida de las lluvias, en Vargas, la Constitución Bolivariana consagra la vía más expedita para hacerle frente, como lo es la Habilitante, prevista en el artículo 203, bien sea para promulgar leyes nuevas o para reformar parcialmente las existentes. De modo que, no es cuestión de tener mayoría o no en el Parlamento”, afirma Euclides Quevedo Abril, del Frente de Abogados del Psuv.
“Al declararse la emergencia nacional, ante un hecho político o social que afecte a la sociedad, al pueblo, como la corrupción, la inseguridad o como ocurrió durante el mandato del Presidente Chávez, por la arremetida de las lluvias, en Vargas, la Constitución Bolivariana consagra la vía más expedita para hacerle frente, como lo es la Habilitante, prevista en el artículo 203, bien sea para promulgar leyes nuevas o para reformar parcialmente las existentes. De modo que, no es cuestión de tener mayoría o no en el Parlamento”, afirma Euclides Quevedo Abril, del Frente de Abogados del Psuv.
Sostiene Quevedo Abril que: “No es cuestión de mayorías simples o quórum parlamentario, se trata de una emergencia nacional que debe ser enfrentada con todo el poder presidencial de que goza el jefe de Estado, y que le otorga la Constitución Bolivariana. La cual no es otra cosa que activar la iniciativa popular, involucrar al pueblo en las decisiones de Estado”
En consecuencia, dice: “significa hacer que ese protagonismo y esa participación del ciudadano común sea tomada en cuenta en las decisiones de Estado, y no de prebendas y componendas partidistas de cuantos votos aporta a cuenta de pretendidos privilegios, propios del sistema de representación, el cual ya fue abolido por la Constitución Bolivariana”.
— Lo que no han querido entender algunos personeros de la oposición es la nueva concepción y las nuevas funciones que incumben al Poder Ejecutivo en un estado social y de derecho, por cuanto la potestad legislativa se amplía al Ejecutivo. No es más que la transformación en la concepción del Derecho, es una reordenación de las relaciones entre los poderes públicos, ampliando la potestad legislativa del Ejecutivo, siendo el desplazamiento del Estado legislador por el Estado administrativo un cambio profundo en la actividad legislativa y en el Estado social de orden constitucional— argumenta.
Por lo tanto, afirma que: “Cuando el jefe de Estado, Nicolás Maduro, asume un acto de gobierno con toda la fuerza, como lo ha hecho, al solicitar al Poder Legislativo la habilitación para hacer frente a cualquier emergencia nacional, activa el protagonismo de los agentes sociales, llama a todos y cada uno de los ciudadanos a hacer frente y crea una fuerza vinculante a través de los decretos leyes que pueda él promulgar”.
Con esto, asegura el abogado del Psuv, “se logra que esa fuerza obligatoria de la ley ya no derive del Estado, sino del consenso con el pueblo y que todos reconozcamos la norma, la cumplamos y la hagamos cumplir. Es decir, llama al pueblo a coadyuvar en la resolución de los graves problemas que aquejan a la República, participando y siendo protagonistas de su propio destino”, asegura. (LZ)